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¿Están relacionados el Derecho canónico y la Pastoral? Pues sí. Entre ellos ni debe haber confusión, ni tiene por qué haber contraposición. El Derecho canónico está caracterizado por su finalidad pastoral, es decir, está ordenado al “bien de los fieles”, a la “salus animarum” (salvación de las almas). Algo que nos recuerda a nuestro estimado Don Bosco, cuyo lema educativo-pastoral fue “Da mihi animas caetera tolle” (dame almas y llévate lo demás).

Hace ya cincuenta años, el profesor P. J. Viladrich, en la revista Ius canonicum publicaba un artículo con el título Derecho y Pastoral. La justicia y la función del Derecho Canónico en la edificación de la Iglesia, llegando a la siguiente conclusión: “una acción pastoral, para ser auténticamente una acción que edifica a la Iglesia, debe ser previamente una acción justa, porque no cabe pensar que una Iglesia que se realiza injustamente se realice como auténtica Iglesia de Cristo. Pues bien, el Derecho canónico, en tanto tutela la identidad, la unidad y el orden social de la Iglesia, es presupuesto y base necesario de la actividad pastoral”.

Es decir, los “fines y actividades pastorales” han de tener en cuenta las “exigencias de la justicia”. Si por una parte el Derecho canónico busca la justicia, la realización de “lo justo” en la Iglesia, o dar a cada uno “lo suyo” (su derecho), paralelamente, la acción pastoral no puede despreciar la normativa eclesial, ya que realizaría de este modo obras “injustas” y no se alcanzaría el “bien común” de la Iglesia. 

San Juan Pablo II, le recordaba a la Rota Romana en 1990 que: “no puede haber ejercicio de la caridad pastoral que no tenga en cuenta, ante todo, la justicia pastoral”. Y el Papa Francisco, en 2020, decía al Pontificio Consejo para los Textos Legislativos que: “dar a conocer y aplicar las leyes de la Iglesia es la garantía de la búsqueda de soluciones no arbitrarias, sino verdaderamente justas y, por tanto, verdaderamente pastorales”.

Por tanto, el Derecho canónico, para cumplir con su identidad (jurídico, evangélico, eclesial, pastoral), debe estar en una continua “puesta al día” que demuestre su “vitalidad”, y la regulación canónica tendrá que ir adaptándose a los nuevos escenarios, retos y necesidades pastorales de cada momento. Queda así en manos de los agentes pastorales el deber de estimar, conocer y contar con el Derecho canónico a la hora de planificar e implementar su acción. Solo así la tarea pastoral será justa y contribuirá a edificar la Iglesia.

 

Alberto Payá Rico

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